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GLOSARIO DE TÉRMINOS SOBRE MIGRACIÓN
Y REFUGIO
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Nacional
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Persona cuyo vínculo jurídico
de pertenencia a un Estado es reconocido, con arreglo a
la ley nacional. Algunos Estados utilizan el término “nacionalidad” para
designar tal vínculo, mientras que otros utilizan
el concepto de “ciudadanía”.
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Nacionalidad
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Estatuto derivado del hecho de pertenecer
a una nación o un país particular.
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No devolución
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Principio fundamental del derecho
de los refugiados, en virtud del cual ningún Estado
podrá, por devolución, poner en modo alguno
a un refugiado en las fronteras de territorios donde su
vida o su libertad corra peligro. El principio de no devolución
forma parte del derecho internacional consuetudinario y
es vinculante para todos los Estados, sean o no partes
en la Convención de 1951.
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Nómadas
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Personas sin lugar de residencia fijo que se trasladan
de un lugar a otro, en general con arreglo a pautas bien
establecidas de movilidad territorial. Cuando su trayectoria
les hace cruzar fronteras internacionales actuales pasan
a ser parte de las corrientes internacionales de personas.
Algunos nómadas pueden ser apátridas porque,
al no tener un lugar de residencia fijo, no pueden ser
reconocidos como ciudadanos por ninguno de los países
que atraviesan.
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| Normas de trato |
Normas dimanantes de la Convención
de 1951 y de otros instrumentos internacionales que establecen
los principios aplicables al trato debido a los refugiados.
La Convención prevé diversas normas de trato
según los derechos particulares en cuestión.
Entre ellas cabe mencionar el trato que no debe ser menos
favorable que el que se dispensa , en las mismas circunstancias,
a los extranjeros; el trato más favorable que el
que se dispensa a los nacionales de un país extranjero,
en las mismas circunstancias, el mismo trato que el dispensado
a los nacionales ; y un trato tan favorable como sea posible.
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