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Empresarios (extranjeros)
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Extranjeros a quienes se les concede
el derecho a asentarse por largo plazo en un país
a condición de que inviertan una suma mínima
de dinero o creen nuevas actividades productivas en el
país receptor. Se aplica la misma definición
a Inversionistas extranjeros
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Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados
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Instrumento jurídico que especifica
el mandato, las funciones y las estructuras del ACNUR y
los criterios en virtud de los cuales un persona puede
ser del interés del ACNUR, para los efectos de su
reconocimiento como refugiado. El ACNUR puede reconocer
a esas personas, en el desempeño de sus funciones,
como “refugiados amparados por el mandato del Alto
Comisionado”.
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Estudiantes extranjeros
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Personas admitidas en un país
que no es el propio, normalmente con el objetivo concreto
de seguir un programa particular de estudios en una institución
acreditada del país receptor.
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Expulsión
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Desalojo de una persona que reside legalmente en el
territorio de un Estado, por las autoridades públicas.
El artículo 32 de la Convención de 1951
estipula que la expulsión de un refugiado puede
justificarse sólo por razones de seguridad nacional
o de orden público. Los procedimientos conducentes
a una decisión de expulsión deben ser justos
y equitativos y se deberá conceder al refugiado
un plazo razonable para poder gestionar su admisión
legal en otro país.
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| Extranjeros admitidos para asentamiento
sobre la base de familia |
Extranjeros seleccionados para el asentamiento
a largo plazo debido a los vínculos familiares que
tienen con ciudadanos o extranjeros que ya residen en el
país receptor
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Extranjeros admitidos para asentamiento
sobre la base del empleo
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Extranjeros seleccionados para el asentamiento
a largo plazo debido a sus capacidades y perspectivas en
el mercado laboral del país receptor. Sin embargo,
no son admitidos para ejercer una actividad económica
determinada.
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| Extranjeros admitidos para asentamiento
sobre la base del linaje |
Extranjeros admitidos por un país
que no es el propio debido a sus vínculos históricos, étnicos
o de otra índole con ese país, que, en virtud
de esos vínculos, reciben inmediatamente el derecho
de residencia a largo plazo en ese país o que poco
tiempo después de haber llegado adquieren la nacionalidad
de ese país por tener derecho a ello.
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| Extranjeros admitidos para
asentamiento |
Extranjeros a que se les ha concedido permiso para residir
en el país receptor sin limitación con
respecto a la duración de la estancia o el ejercicio
de una actividad económica. Sus personas a cargo,
si son autorizadas, se incluyen también en esta
categoría.
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Extranjeros admitidos para la reunificación
de la familia o la formación de familia
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Extranjeros admitidos porque son familiares
inmediatos de ciudadanos u otros extranjeros que ya residen
en el país receptor, o porque son prometidos o hijos
extranjeros adoptados de ciudadanos. La definición
de familiares inmediatos varía de un caso a otro,
pero suele incluir al cónyuge y a los hijos menores
de edad de una personas.
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Extranjeros cuya situación es regularizada
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Extranjeros cuya entrada o permanencia
no ha sudo autorizada por el Estado receptor o que han
violado las condiciones de su admisión pero a quienes,
no obstante, se les ha permitido regularizar su situación.
Aunque la mayor parte de las personas que regulariza su
situación ya han estado en el país receptor
durante algún tiempo, se puede considerar que la
admisión oficial como migrante tiene lugar en el
momento de la regularización.
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| Extranjeros cuyo ingreso o estancia
no se ha autorizado |
Esta categoría incluye a los
extranjeros que violan las normas de admisión del
país receptor y pueden ser deportados, así como
a los extranjeros que tratan de solicitar asilo pero que
no pueden presentar una solicitud y que no están
autorizados para permanecer en el país receptor
por otros motivos.
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| Extranjeros que tienen derecho a establecerse
libremente |
Extranjeros que tienen derecho a entrar,
permanecer y trabajar en el territorio de un país
que no es el propio en virtud de un acuerdo o tratado concertado
entre el país de su nacionalidad y el país
en que entran.
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