Glosario

GLOSARIO DE TÉRMINOS SOBRE MIGRACIÓN Y REFUGIO

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Deberes de los refugiados
Obligaciones que los refugiados deben asumir en el país de acogida. De conformidad con el artículo 2 de la Convención de 1951, los refugiados deben atenerse a las leyes y reglamentos del país donde se encuentran. En particular, deben abstenerse de todo acto que pueda poner en peligro la seguridad y el orden público de las comunidades o de los países de acogida.
Declaración de Cartagena sobre los refugiados
Declaración aprobada por un coloquio de expertos de las Américas, en noviembre de 1984. La Declaración amplía la definición de los refugiados a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Aunque la Declaración de Cartagena no es una tratado, sus disposiciones se invocan en toda América Central y se han incorporado en algunas legislaciones nacionales.
Derecho de los derechos humanos
Conjunto de normas de derecho internacional consuetudinario, declaraciones e instrumentos obligatorios (Convenciones y tratados) relativos a los derechos humanos y, particularmente, al deber de los Estados de respetarlos y promoverlos. El Derecho de los Refugiados, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos se complementan mutuamente.
Derecho de los refugiados

Cuerpo de derecho internacional consuetudinario y de instrumentos internacionales, regionales y nacionales que definen las normas de protección de los refugiados. La Convención de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, es la piedra angular del derecho de los refugiados.

Derechos humanos
Normas internacionales aceptadas que reconocen y protegen la dignidad e integridad de cada individuo, sin ninguna distinción. Los derechos humanos forman parte, también, del derecho internacional consuetudinario, y se formulan en una gran diversidad de documentos jurídicos nacionales, regionales e internacionales que se denominan generalmente instrumentos sobre derechos humanos. Los más conocidos son la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Internacional de Derechos Humanos (conformada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Derecho internacional consuetudinario
Conjunto de normas cuya autoridad se deriva de la práctica constante y regular de los Estados, más que de su formulación expresa en un tratado u otro texto jurídico. Para que la práctica de los Estados llegue a constituirse en una norma de derecho internacional consuetudinario, es preciso que vaya acompañada de la convicción social de que constituye una obligación jurídica.
Derecho internacional humanitario (o derecho de los conflictos armados)
Conjunto de normas jurídicas, manifestadas en Declaraciones, Convenciones, Tratados y otros instrumentos, así como principios y prácticas consuetudinarias que rigen las situaciones de conflicto armado internacional o interno. Los instrumentos esenciales del derecho internacional humanitario son los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977. Casi todos los Estados son partes en los Convenios de Ginebra de 1949.
Desplazados internos
Personas que se ven forzadas u obligadas a huir de su hogar “como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida” según los Principios Rectores de los desplazamientos internos.
Desplazamiento interno
Movimiento involuntario de personas en el interior de su propio país, que puede atribuirse a diversas causas, incluidos desastres naturales o provocados por el hombre, conflictos armados o situaciones de violencia generalizada.
Detención
Restricción de la libertad de movimiento, impuesta por agentes del Estado. El ACNUR considera que en principio la detención no debería utilizarse como medida de vigilancia de los solicitantes de asilo.
Determinación colectiva de la condición de refugiado
Práctica en virtud de la cual todas las personas que forman parte de una afluencia masiva son consideradas como refugiadas prima facie. En el marco de la determinación colectiva, se atiende a las necesidades de protección y asistencia, sin una determinación individual previa de la condición de refugiado.
Devolución
Circunstancia en que una persona es devuelta a las fronteras de un territorio donde puede ser perseguida, o trasladada a otro territorio en el que corre el riesgo de ser perseguida. Este acto constituye una violación del principio de no devolución y, por ende, es una infracción del derecho de los refugiados y del derecho internacional consuetudinario.
Disturbios internos Situación que se caracteriza por actos de violencia y desórdenes sin llegar a ser un conflicto armado.
   


Centro de Información Migratoria para América Latina