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Deberes de los refugiados
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Obligaciones que los refugiados deben
asumir en el país de acogida. De conformidad con
el artículo 2 de la Convención de 1951, los
refugiados deben atenerse a las leyes y reglamentos del
país donde se encuentran. En particular, deben abstenerse
de todo acto que pueda poner en peligro la seguridad y
el orden público de las comunidades o de los países
de acogida.
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Declaración de Cartagena sobre los
refugiados
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Declaración aprobada por un
coloquio de expertos de las Américas, en noviembre
de 1984. La Declaración amplía la definición
de los refugiados a “las personas que han huido de
sus países porque su vida, seguridad o libertad
han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión
extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva
de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan
perturbado gravemente el orden público”. Aunque
la Declaración de Cartagena no es una tratado, sus
disposiciones se invocan en toda América Central
y se han incorporado en algunas legislaciones nacionales.
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Derecho de los derechos humanos
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Conjunto de normas de derecho internacional
consuetudinario, declaraciones e instrumentos obligatorios
(Convenciones y tratados) relativos a los derechos humanos
y, particularmente, al deber de los Estados de respetarlos
y promoverlos. El Derecho de los Refugiados, el Derecho
Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos
Humanos se complementan mutuamente.
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Derecho de los refugiados
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Cuerpo de derecho internacional consuetudinario y de
instrumentos internacionales, regionales y nacionales
que definen las normas de protección de los refugiados.
La Convención de 1951, sobre el Estatuto de los
Refugiados, es la piedra angular del derecho de los refugiados.
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| Derechos humanos |
Normas internacionales aceptadas que
reconocen y protegen la dignidad e integridad de cada individuo,
sin ninguna distinción. Los derechos humanos forman
parte, también, del derecho internacional consuetudinario,
y se formulan en una gran diversidad de documentos jurídicos
nacionales, regionales e internacionales que se denominan
generalmente instrumentos sobre derechos humanos. Los más
conocidos son la Carta de las Naciones Unidas y la Carta
Internacional de Derechos Humanos (conformada por la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
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Derecho internacional consuetudinario
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Conjunto de normas cuya autoridad se
deriva de la práctica constante y regular de los
Estados, más que de su formulación expresa
en un tratado u otro texto jurídico. Para que la
práctica de los Estados llegue a constituirse en
una norma de derecho internacional consuetudinario, es
preciso que vaya acompañada de la convicción
social de que constituye una obligación jurídica.
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| Derecho internacional humanitario (o
derecho de los conflictos armados) |
Conjunto de normas jurídicas,
manifestadas en Declaraciones, Convenciones, Tratados y
otros instrumentos, así como principios y prácticas
consuetudinarias que rigen las situaciones de conflicto
armado internacional o interno. Los instrumentos esenciales
del derecho internacional humanitario son los cuatro Convenios
de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos
adicionales del 8 de junio de 1977. Casi todos los Estados
son partes en los Convenios de Ginebra de 1949.
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| Desplazados internos |
Personas que se ven forzadas u obligadas
a huir de su hogar “como resultado o para evitar
los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia
generalizada, de violaciones de los derechos humanos o
de catástrofes naturales o provocadas por el ser
humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente
reconocida” según los Principios Rectores
de los desplazamientos internos.
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Desplazamiento interno
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Movimiento involuntario de personas
en el interior de su propio país, que puede atribuirse
a diversas causas, incluidos desastres naturales o provocados
por el hombre, conflictos armados o situaciones de violencia
generalizada.
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Detención
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Restricción de la libertad de
movimiento, impuesta por agentes del Estado. El ACNUR considera
que en principio la detención no debería
utilizarse como medida de vigilancia de los solicitantes
de asilo.
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| Determinación colectiva de la
condición de refugiado |
Práctica en virtud de la cual
todas las personas que forman parte de una afluencia masiva
son consideradas como refugiadas prima facie. En el marco
de la determinación colectiva, se atiende a las
necesidades de protección y asistencia, sin una
determinación individual previa de la condición
de refugiado.
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| Devolución |
Circunstancia en que una persona es
devuelta a las fronteras de un territorio donde puede ser
perseguida, o trasladada a otro territorio en el que corre
el riesgo de ser perseguida. Este acto constituye una violación
del principio de no devolución y, por ende, es una
infracción del derecho de los refugiados y del derecho
internacional consuetudinario.
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| Disturbios internos |
Situación que se caracteriza por actos de violencia
y desórdenes sin llegar a ser un conflicto armado. |
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